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El programa se emite al aire, desde hace más de diez años, todos los días sábado a las 16 hs. por Radio Hermes

Idea y Dirección: Lic. Marcelo Della Mora
Producción: Lic. Chabela Dávila y Lic. Lena Reingold
Operación Técnica: Lupe Duarte

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martes, 22 de septiembre de 2020

Consejo asesor de la Dirección de Adolescencias y Juventudes

El ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, firmó ayer (21/09/2020) la resolución RESOL-2020-1527-APN-MS que crea el Consejo Asesor de Salud Adolescentes y Juvenil (Consaju), que tendrá como objetivo brindar recomendaciones a las políticas públicas destinadas a adolescentes, además de promover la participación de instituciones públicas, privadas y asociaciones


González García se dirigió a los jóvenes que participaron del acto y dijo: «ustedes son fundamentales para promover culturas saludables», y los interpeló para hacer recomendaciones y «mejorar las políticas públicas para la juventud, destinadas a modelar conductas saludables en el cuidado de enfermedades de transmisión sexual y prevención del embarazo no intencional». 

 
Según publicó la página del Ministerio, El Consaju se estará conformado por integrantes de la Dirección de Adolescencias y Juventudes, que ejercerá la coordinación; un representante de cada una de las agencias del sistema de Naciones Unidas que trabajan en la temática; un representante de las asociaciones científicas y de profesionales; y un representante de cada una de las organizaciones de la sociedad civil, con expresa y amplia representación federal de adolescentes y jóvenes. Los miembros del consejo desarrollarán sus funciones en carácter ad honorem.

 

 

ARTÍCULO 1º — Créase, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, el “Consejo asesor de Salud Adolescente y Juvenil (CONSAJU)”.

ARTÍCULO 2°. – El Consejo asesor de Salud Adolescente y Juvenil (CONSAJU) tendrá como finalidad brindar a la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES asesoramiento y recomendaciones sobre políticas públicas relacionadas con adolescentes y jóvenes. Serán sus funciones:

a) Realizar un diagnóstico de situación de la salud integral de la población adolescente y juvenil.

b) Proponer y elaborar acciones para implementar políticas públicas destinadas a estas poblaciones.

c) Realizar el monitoreo de las políticas implementadas por la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES.

d) Promover espacios de participación de otros organismos públicos y privados y organizaciones de la sociedad civil, a fin de debatir las temáticas relacionadas con la salud integral de adolescentes y jóvenes.

e) Contribuir con la estrategia comunicacional de la Dirección a efectos de exponenciar su alcance.

f) Difundir material disponible de la Dirección y datos para fortalecer el acceso a la información pública.

g) Solicitar a la Dirección informes periódicos sobre el cumplimiento de las metas y objetivos de la misma, a efectos de elaborar recomendaciones.

h) Elaborar recomendaciones para las distintas reparticiones de la Administración Pública Nacional en relación a la salud integral de adolescentes y jóvenes.

ARTÍCULO 3º — El Consejo asesor de Salud Adolescente y Juvenil (CONSAJU) será presidido por el/la titular de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y su coordinación operativa y administrativa estará a cargo del/la titular de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES.

ARTÍCULO 4º — El Consejo asesor de Salud Adolescente y Juvenil (CONSAJU) estará integrado por miembros de la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES y por representantes de las agencias del sistema de Naciones Unidas que trabajan la temática, de las asociaciones científicas y de profesionales y de las organizaciones de la sociedad civil, en las condiciones que la citada Dirección determine.

Los miembros del Consejo desarrollarán sus funciones con carácter ad honorem y sus recomendaciones no serán vinculantes.

ARTÍCULO 5º — Facúltase a la DIRECCIÓN DE ADOLESCENCIAS Y JUVENTUDES para dictar el reglamento interno del Consejo asesor de Salud Adolescente y Juvenil (CONSAJU).

ARTÍCULO 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7 º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

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